Home » Destacados, Historia de la Salud

“La Pepa” y la mejora de la salud. La sanidad española desde la constitución de Cádiz hasta el fin del trienio liberal, (1812-1823)

Pozuelo Reina A*; Redondo Calvo FJ**. * S. Biblioteca **S. Anestesiología y Reanimación

24 mayo 2012

Figura 1. Portada de la Constitución de 1812

¿Podemos relacionar el desarrollo de la medicina y la enfermería en el siglo XIX con la caída del Antiguo Régimen y el ascenso de la burguesía al poder? Posiblemente sí. Entonces ¿podríamos vincular las novedosas constituciones liberales y burguesas al adelanto de los conocimientos médicos y a la enfermería, en definitiva, a la sanidad del siglo XIX? También es posible, pero ¿cómo?

En los convulsos tiempos de las Cortes de Cádiz… Poco tiempo y espacio tuvieron los políticos constituyentes para generar una organización sanitaria, si bien en el terreno legislativo establecieron la competencia centralizada de la sanidad pública en el Gobierno de la nación; dieron responsabilidades de salubridad a los ayuntamientos, y en el terreno asistencial, establecieron la obligación de la beneficencia municipal…” 1.

La Constitución de Cádiz de 1812 no hacía mención explícita a la reforma de la sanidad, sino que la tomamos como referencia por lo que supuso de apertura a la libertad y a las posteriores actitudes hacia la sanidad pública. En este sentido nos dice López Piñero que fue en la primera mitad del siglo XIX cuando comenzaron los procesos de ordenación de las ciencias sociales y la salud pública 2. Esta Constitución, <<la Pepa>>, tuvo “un triple marco referencial, que hunde sus raíces en el debate de la filosofía política de la Francia del siglo XVIII, en el mundo constitucional anglosajón y en la trayectoria jurídica española…” 3. En este último aspecto, las justificaciones que los diputados en Cádiz hacían de la historia jurídica hispana se remontó a la época visigoda, como se aprecia en diversos pasajes del discurso preliminar del proyecto leído en las Cortes. Hubo en los debates recuerdos a los pensadores europeos: Montesquieu, Rousseau, Locke, Adam Smith, y a “la riqueza intelectual de la Ilustración francesa y anglosajona: el mundo de la Enciclopedia y el despertar del sentido crítico, los múltiples aspectos del derecho natural…” 3. (Figura 1.)

Los diputados de Cádiz tuvieron presente los avances políticos y sociales del pasado a la hora de diseñar esta norma suprema, como la Constitución francesa (1791), los derechos del ciudadano de la Declaración norteamericana (1774) y la Declaración de Derechos del Hombre de la Revolución francesa. Sucesivamente, las Constituciones democráticas del siglo XIX explicitarán una amplia gama de derechos individuales que la Constitución de Cádiz señala de manera salpicada en su articulado, cumpliendo con una parte del ideario liberal 3. Pero, como muchas otras cosas hay que mirar al pasado para ver su nacimiento; pues, en la ciencia histórica muchos hechos tienen antecedentes, o algún aspecto anterior a un hecho histórico destacado. Así, podemos vislumbrar precedentes “liberales-sanitarios” en la Revolución francesa. Apunta López Piñero que “en 1790, la Asamblea Constituyente creó un <<Comité de Salubrite>> cuya actividad fue el punto de partida del modelo centralizado de organización sanitaria…” 2. Se aprecian también antecedentes en los argumentos de J. P. Frank y el sanitary movement en Inglaterra durante el siglo XVIII 2.

Las menciones que la Constitución de 1812 hace a la salud son escasas. Pero, el tiempo y la ideología liberal, burguesa y progresista llevaron a cabo importantes cambios que culminaron en la Ley Orgánica de Sanidad de 1855. Las únicas referencias que hay en esta norma suprema de Cádiz de 1812 son dos: en primer lugar, entre las facultades que la Constitución otorgaba a las Cortes, el artículo 131, en la “vigesimotercia” facultad dice: “Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del reino” 4, en segundo lugar, el artículo 321 concede a los ayuntamientos la autoridad de “la policía de salubridad y comodidad…, cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban…” 4.

En estos primeros años del siglo XIX se fueron desarrollando los cambios hacia la sociedad contemporánea con las nuevas legislaciones. Nuevas mentalidades, nuevas necesidades a las que los gobernantes debían adaptar las normas legales, y la Constitución de Cádiz, en el caso de España, es el primer motor, porque la sociedad así lo demandaba. Para Elena Maza “la moral cristiana tradicional… entra en conflicto con una emergente ética burguesa… los nuevos valores relegan la actividad asistencial de la Iglesia y órganos afines… reservando para los profesionales de la medicina los hospitales y la atención domiciliaria…” 5. A partir de la Constitución de Cádiz hubo diversos intentos, la mayor parte fallidos, de sistematizar y organizar la sanidad. Aunque, como escribe Viñes Rueda “a pesar de los repetidos fracasos legislativos…, el Estado fue adquiriendo un entramado organizativo sanitario… sucesivas reformas legislativas sustituyendo a estos caducos organismos…, culminando el fin del siglo XIX con la <<Instrucción General de Sanidad de 1904>>, hija y heredera de los avances técnicos…” 1.

La reacción absolutista, tras la Guerra de la Independencia (1808-1814), trajo “el desmantelamiento de la legislación liberal elaborada por las Cortes de Cádiz” 6,7. De esta forma nos encontramos varios planes de la corona por reformar la sanidad. En 1813 enmendar la “policía de salubridad” y la “Instrumentación para el Gobierno político y económico de las provincias”. En 1814, el Real Decreto para reinstaurar las Juntas Superiores de Medicina, Cirugía y Farmacia; y el Reglamento General de Sanidad, fracasado tras el informe del Dr. Jáuregui, médico de cámara de Fernando VII, que realizó otro proyecto, también fallido, de Reglamento de sanidad marítima y terrestre, en 1815. La legislación a partir de la Constitución de 1812 llevaba, de alguna forma, los presupuestos y programas ideológicos liberales; las normativas posteriores a la “Pepa”, salvo algunas excepciones en las que se aprecia algún retroceso, seguían la línea liberal y progresista, con los valores que la burguesía iba imponiendo y con las nuevas exigencias que la sociedad reclamaba a sus gobernantes. En 1816 hallamos el Reglamento para gobierno de la hospitalidad domiciliaria con claros signos de cambio en la sociedad. Las corporaciones locales serían las encargadas de contratar médicos y cirujanos para atender a la población. También se implica, de algún modo, a las parroquias, intentando dar “uniformidad del servicio” que se presta al pueblo.

No obstante, y esto será palpable a lo largo del siglo, la influencia de ideas liberales extranjeras propició en España la desaparición de la caduca ordenación sanitaria del Antiguo Régimen, y facilitó el progreso adaptando la organización de la sanidad a las exigencias y reformas sociales y administrativas que el pueblo y los nuevos tiempos venían reclamando.

 El Trienio Liberal y algo de la sanidad.

El 1 de enero de 1820 comenzó el “Trienio Liberal” con el levantamiento del general Riego, en un nuevo intento de acabar con el Antiguo Régimen e imponer política e institucionalmente el liberalismo. Las ideas liberales y progresistas iban cuajando en la mentalidad del pueblo español. En el caso de la sanidad las Cortes designaron una comisión para el estudio y redacción de un “Proyecto de Ley Sanitaria”. En 1821, mediante una Real Orden, se creó otra comisión para la elaboración de un “Proyecto de Ley Orgánica de sanidad pública de la Monarquía española”, dando lugar, tras su trámite parlamentario, a un “Proyecto de Reglamento General de Sanidad”, compuesto por 469 artículos. Seguidamente se confeccionó el “Proyecto de Código Sanitario para la Monarquía española”, de 1822, que quedó en documento de loable intención, desbaratado y anulado con la llegada de los <<Cien mil hijos de San Luis>>, que acabaron con la política progresista del Trienio. Las tropas francesas enviadas por el rey Luis XVIII, al mando del duque de Angulema, reimplantaron el absolutismo del Antiguo Régimen en nuestro país 8,2.

 CONCLUSIÓN:

La Constitución de 1812 en España abrió el camino, no explícitamente, de las reformas de la sanidad. “La Pepa” marcó el comienzo de un tiempo de posibilidades para profundizar en la necesaria mejora de la salud, asumiendo las Administraciones del Estado las labores de sanidad pública; y también con posibilidades para el avance del saber médico, que reclamaba más libertad, sin las ataduras restrictivas del Antiguo Régimen; si bien, es cierto que hubo periodos de claro retroceso, el adelanto es innegable. Y, como decimos, se aprecia el avance en años posteriores gracias al espíritu liberal y progresista de los intelectuales, políticos y profesionales de la sanidad que participaron en las Cortes de Cádiz.

Por último, no estaría de más que los ciudadanos, y sobre todo los políticos, volvieran a echar un vistazo a los libros de historia, pues en el pasado se pueden apreciar errores para no volverlos a cometer, y también aciertos en los que apoyarse para las nuevas políticas, en este caso sanitarias.

 BIBLIOGRAFÍA:

1.- Viñes R, JJ. La sanidad española en el siglo XIX a través de la Junta Provincial de Sanidad de Navarra (1870-1902). Pamplona: Gobierno de Navarra; 2006.

2.- López P, JM. Breve historia de la medicina. 3ª reimpresión. Madrid: Alianza; 2008.

3.- Bahamonde A. y Martínez, J. Historia de España. Siglo XIX. Madrid: Cátedra; 2001.

4.- Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Edición facsímil. Valladolid: Maxtor; 2001.

5.- Maza, E. Pobreza y Beneficencia en la España contemporánea. Barcelona: Ariel; 1999.

6.- Sánchez, L. Legislación sanitaria española del siglo XIX.Cuad Hist Med Esp. 1972; XI: 255-307.

7.- Álvarez S, E. Legislación sanitaria española del siglo XIX. Organización hospitalaria. Cuad Hist Med Esp. 1971; X: 283-304.

8.- Redondo, FJ, Pozuelo, A. La ciencia médica en la Armada española del siglo XIX. Madrid: Aula Médica; 2010.