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LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL EN LA INVESTIGACIÓN

30 abril 2014

 J. R. Caballero de la Calle.

Departamento de Ciencia y Tecnología Agroforestal. E.U.I.T.A.

Universidad de Castilla La Mancha.

 

 

La Producción Animal se define como el conjunto de técnicas y normas que, aplicadas a la unidad de producción ganadera, consigue la optimización económica de sus rendimientos asegurando su sanidad y bienestar. Estos principios se aplican también en el manejo de los animales de experimentación.

 La humanidad ha buscado históricamente remedios para aliviar sus enfermedades, para ello se han utilizados animales, al principio de forma empírica y posteriormente a través de la experimentación sistemática y ordenada.

 La experimentación científica no puede definirse como buena o mala según el desarrollo económico de los países que la realizan, sino que de forma frecuente, se debe a una metodología errónea que incluye el uso de animales no controlados y que producen malos resultados científicos. Es importante conocer las pautas necesarias para la realización de trabajos de investigación donde se incluyan animales de laboratorio, garantizando de esta manera unos resultados más precisos y acordes con la realidad1.

 En la actualidad esta actividad investigadora desempeña un papel fundamental para muchos sectores productivos como la agroalimentación, la biotecnología o el medio ambiente. Además es básica para favorecer el avance de las ciencias biomédicas (Tabla 1). Sin embargo supone, desde sus inicios, un planteamiento ético de gran complejidad.

 

CAMPO

POSIBILIDADES

Sanidad humana y animal

diagnóstico y tratamiento de enfermedades

obtención de vacunas

Investigación genómica

análisis estructural y funcional de genomas

mapeo físico y genético de genomas

modelos animales de enfermedades humanas

Medicina y farmacia

modelos de patología molecular

ingeniería biomédica para el diagnóstico clínico

xenotransplantes (cerdo y primates)

Oncología

mecanismos de la progresión tumoral, desarrollo de nuevos marcadores, control, invasión y metástasis

estrategias terapéuticas

predicción de radiosensibilidad

Enfermedades infecciosas

Bacterianas (antibiorresistencia, métodos de diagnóstico rápido, persistencia, inmunosupresión)

víricas (hepatitis o inmunodeficiencia)

parasitarias (leishmaniosis, paludismo)

Neurociencias

bases de las enfermedades neurodegenerativas, regeneración y reparación del tejido nervioso

mecanismos del dolor

estrategias terapéuticas

Enfermedades cardiovasculares

biopatologías de la pared vascular

cardiopatías

isquemia

hipertensión arterial

Investigación farmacéutica

diseño, síntesis y acción biológica de nuevos agentes terapéuticos

farmacología y toxicología

biotransformación

 Tabla 1. Avances en las ciencias biomédicas basados en la experimentación animal2.

 

 

Las dudas respecto a cómo deben ser los vínculos entre animales y humanos también se hacen visibles en el Derecho; en realidad, la cuestión es un mero reflejo de las relaciones normalmente ambivalentes entre Ciencia y Derecho3.

La investigación médica con experimentación animal era ya una práctica importante en la Medicina del siglo XIX, y así lo señala Claude Bernard en su obra “Principes de médecine expérimentale”. Ya por esa época existen movimientos de oposición a dicho empleo, aunque posiblemente asociado a la brutalidad de una intervención quirúrgica sin anestesia4.

En la actualidad existen asociaciones que luchan por los derechos de los animales basadas en una visión natural igualitaria de éstos con el hombre. Cuentan con el apoyo de una parte de la comunidad científica que estima, que los resultados de la investigación animal rara vez son directamente aplicables a la especie humana5. La fuente teórica más conocida de los actuales movimientos de liberación animal se encuentra en la obra “Animal Liberation” de Peter Singer6.

Podemos encontrar diferentes posturas, desde las claramente abolicionistas, hasta los que consideran válido cualquier uso de animales en beneficio humano, pasando por los que distinguen entre principios éticos (no causar dolor) y elecciones morales (elegir el beneficio a los más sensibles, más próximos, o los más numerosos, antes que el dolor en los lejanos, menos sensibles o menos numerosos) como guía moralmente válida para actuar en cada caso7.

La diferencia cualitativa entre el hombre y otras especies es el fundamento que permite la experimentación animal. Sin embargo es necesario que esta actividad esté ordenada, es decir basada en la aplicación de una serie de normas éticas sobre el manejo correcto de los animales, que además consiga una optimización de los resultados.

La justificación ética del uso de animales de laboratorio estriba en el valor del objetivo principal del experimento y en la probabilidad de que tal experimento contribuya al objetivo final. Este criterio está limitado por la disponibilidad de métodos alternativos que consigan el mismo objetivo y por el dolor impuesto a los animales de estudio. Es decir, en términos éticos el fin de la acción investigadora debe ser beneficioso para el hombre o los propios animales y además la acción debe cumplir una serie de requisitos o circunstancias que aseguren un racional uso de los animales y una adecuada metodología de trabajo8.

Además de las consideraciones de bienestar, el principal objetivo de un control de salud antes y durante los experimentos, es de definir el estado biológico de los animales para tener en cuenta la presencia o ausencia de ciertos microorganismos, lesiones u otras alteraciones como variables experimentales. Los animales y otros materiales biológicos, sobre todo cuando se introducen de una fuente externa, deben ser controlados para prevenir la introducción de agentes transmisibles que podrían influir en la salud de los humanos u otros animales o en los resultados de la experimentación con animales9.

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero10, incorpora la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, al ordenamiento jurídico español, estableciendo las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Este nuevo real decreto, que sustituye al RD 1201/2005, de 10 de octubre11, supone un gran avance en materia de bienestar animal, porque adapta los requisitos generales mínimos a los avances científicos, porque amplía el ámbito de aplicación de las normas de protección a determinadas formas fetales de los mamíferos, y porque establece como principio general el «principio de las tres erres», es decir el reemplazo, la reducción y el refinamiento de los procedimientos, fomentando el uso de métodos alternativos a la experimentación con animales vivos.

La normativa se apoya en el desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre12 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en su modificación de la Ley 6/2013, de 11 de junio13. En ésta ley se recoge un capítulo de infracciones y sanciones.

Para el cumplimiento de este real decreto los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, han delegado en órganos competentes que son los entes, autoridades o unidades administrativas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, competentes en cada una de las materias que regula.

Así mismo se crean los órganos habilitados que son organismos públicos, asociaciones o sociedades privadas, autorizadas y designadas por el órgano competente para realizar algunas de las funciones específicas que se establecen en el real decreto. Cabe distinguir, a este respecto, el órgano habilitado para la evaluación de proyectos, que se prestará en régimen de libre concurrencia; de la habilitación para la realización de otras actuaciones de carácter técnico, que se regirán por lo que al efecto, disponga el órgano competente.

 Debemos valorar positivamente algunos aspectos importantes que se incorporan a la normativa como: 

  1. Solo se utilizaran animales cuando su uso esté justificado por la finalidad que se persigue, valorando su oportunidad y potenciales beneficios.

  2. Se regulan detalladamente las condiciones mínimas en las que han de alojarse los animales y los cuidados que éstos han de recibir.

  3. Se establece la obligatoriedad de que todos los criadores, suministradores y usuarios dispongan de órganos encargados del bienestar de los animales.

  4. Se establecen los requisitos mínimos y criterios básicos de formación y preparación a los criadores, suministradores y usuarios de animales de experimentación y así facilitar el movimiento entre los Estados de la Unión Europea. Las personas facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, mantendrán dicha facultad en referencia a las mencionadas funciones, sin perjuicio de los requisitos de adaptación a la nueva normativa que puedan adoptar dichos órganos. El nuevo real decreto preveía que en el plazo de 12 meses a partir de su publicación, el Ministerio de Economía y Competitividad, asesorado por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y asistido por un Comité especializado en materia de educación, formación y capacitación del personal, desarrollaría los requisitos de la formación del personal. Sin embargo, esta normativa no se ha desarrollado aún.

  1. Se marca como objetivo el total reemplazo de los animales en los procedimientos y se fijan normas específicas para la utilización de determinados tipos de animales, como pueden ser los animales vagabundos y asilvestrados, la fauna silvestre, las especies amenazadas y los animales de compañía.

  2. Se fijan unos requisitos especialmente estrictos en el caso de los primates no humanos.

  3. Se fijan las normas a las que deben atenerse los proyectos y procedimientos desde que se inician hasta que finalizan.

  4. Se introducen también relevantes cambios en los requisitos formales de control a los que se deben someter los proyectos y procedimientos en los que se utilicen animales vivos. A este respecto se pueden destacar las normas que: 

  • regulan la necesidad de evaluación previa de los proyectos y la de evaluación retrospectiva de los mismos en determinados casos.

  • obligan a clasificar los procedimientos en función de su grado de severidad.

  • establecen exigencias de transparencia e información.  

  1. Se crea una red de comités nacionales de bienestar y de puntos de contacto nacionales de coordinación en materia de implementación de las normas de protección y de los métodos alternativos.

 

 

BIBLIOGRAFÍA  

    1. Vásquez López, J.A. (2007). Pautas básicas para el manejo de animales de experimentación en investigación biomédica. http://www.facultadsalud.unicauca.edu.co.

    2. Boada Saña, M.; Colom Comí, A.; Castelló Echeverria, N. (2011). La Experimentación Animal. Facultad de Veterinaria. Universidad Autónoma de Barcelona.

    3. Kemelmajer de Carlucci, A. (2009). La categoría jurídica «sujeto/objeto» y su insuficiencia respecto de los animales. Especial referencia a los animales usados en laboratorios. Revista de Bioética y Derecho nº 17 (9).

    4. Pardo Caballos, A. (2005). Ética de la experimentación animal. Directrices legales y éticas contemporáneas. Cuadernos de Bioética XVI, 2005/3ª.

    5. Mrad de Osorio, A. (2006). Ética en la investigación con modelos animales experimentales. Alternativas y las 3 RS de Russel. Una responsabilidad y un compromiso ético que nos compete a todos. Revista Colombiana de Bioética 1(1).

    6. Singer, P. (2009). Animal Liberation. Towards an end to man´s in humanity to animals. HarperCollins Publishers LLC. UK.

    7. Mateos Montero, C. (2003). Consideraciones éticas sobre la interacción hombre-animal. En Bienestar Animal: experimentación, producción, compañía y zoológicos. Libro de Resúmenes II Curso sobre Bienestar Animal. Córdoba.

    8. Aranda, A.; Pastor García, L. (1999). Ética de la experimentación con animales. Bioética y Ciencias de la Salud. Vol. 3 Nº4.

    9. FELASA (Federation of Laboratory Animal Science Associations) (2014). Recommendations for the health monitoring of mouse, rat, hamster, guinea pig and rabbit colonies in breeding and experimental units. http://lan.sagepub.com/content/early/2014/02/18/0023677213516312.full.

    10. Boletín Oficial del Estado núm. 34 de 8 de febrero de 2013. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    11. Boletín Oficial del Estado núm. 252 de 21 de Octubre de 2005. Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos

    12. Boletín Oficial del Estado núm. 268, de 8 de noviembre de 2007. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

    13. Boletín Oficial del Estado núm. 140 de 12 de junio de 2013. Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.